En primer lugar, la prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la:

  • Identificación,
  • Evaluación
  • Control de los peligros y riesgos asociados a un entorno laboral,

Además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. Los riesgos laborales son las posibilidades de que un trabajador sufra una enfermedad o un accidente vinculado a su trabajo. Así, entre los riesgos laborales están las enfermedades profesionales y los accidentes laborales.


La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales exige a todos los empresarios, el deber de vigilar y mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados; haciendo desaparecer los riesgos o minimizando aquellos que no se puedan eliminar. La protección se debe realizar no sólo frente a los riesgos de carácter físico, sino también sobre aquellos riesgos que puedan causar un deterioro psíquico en la salud de los trabajadores.

Dentro de los posibles riesgos laborales, debemos destacar los riesgo psicosociales son factores de riesgo para la salud que se originan en el trabajo y que generan respuestas:

  • Fisiológico (reacciones neuroendocrinas),
  • Emocional (sentimientos de ansiedad, depresión, alienación, apatía, etc.),
  • Cognitivo (restricción de la percepción, de la habilidad para la concentración, la creatividad o la toma de decisiones, etc)
  • Conductual (abuso de alcohol, tabaco, drogas, violencia, asunción de riesgos innecesarios, etc)

Son conocidas popularmente como “estrés” y que pueden ser precursoras de enfermedad en ciertas circunstancias de intensidad, frecuencia y duración.


La prevención de los riesgos psicosociales, es obligación del empresario directamente vinculada con la obligación general de proteger de manera eficaz a los trabajadores. Tal como establece el artículo 14 LPRL, lo que en caso de acoso laboral puede incluir como responsabilidad empresarial por daños y perjuicios. Todo esto se debe a que la seguridad en el trabajo es un Derecho Fundamental (art. 40 CE), así como un derecho laboral y deber empresarial regulado en los arts. 4 y 19 del Estatuto de los Trabajadores.


Ante un incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto riesgo psicosocial, la jurisdicción competente es la Jurisdicción Social, en cuanto a reclamación de incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de Prevención de Riesgos Laborales y la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento.


El nuevo enfoque de la Protección de la Seguridad en el Trabajo se centra en la prevención, con la finalidad de fomentar una auténtica cultura preventiva. Doctrina y Jurisprudencia entienden que no es la » simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas «, sino el diseño de una evaluación previa, con una ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva que se correspondan con los riesgos detectados, concurriendo una efectividad en el control de las medidas.


Con el fin de evitar la aparición o existencia de este tipo de prácticas en el seno de la empresa, la misma y la representación de sus trabajadores, deben realizar:

  • Un protocolo de actuación que permita la detección de las conductas de acoso, su prevención, denuncia, sanción y erradicación.

El objetivo fundamental de un protocolo de actuación es implantar en la empresa una serie de medidas necesarias que:

  • Prevengan el acoso laboral,
  • Eviten el acoso laboral,
  • Erradiquen el acoso laboral

Determinando aquellas actuaciones que sean necesarias para:

  • La investigación de dichas conductas
  • Persecución de dichas conductas
  • Sanción de dichas conductas en caso de que se produzcan,

Facilitando a los trabajadores el procedimiento adecuado para presentar sus situaciones.


La Prevención de riesgos en las Administraciones Públicas

La Prevención de Riesgos Laborales, no se ciñe al ámbito de las empresas privadas, sino que incluye a las Administraciones Públicas. La Administración Pública, en cualquiera de sus clásicas tipologías ya sea territorial, institucional o corporativa. Queda afectada en las relaciones de empleo público por la deuda de seguridad, y obligada a garantizar que sus empleados. Cualquiera que sea la naturaleza del vínculo que los relaciona con ella, presten su trabajo dentro de la máxima seguridad, o cuando menos la misma que se exige en la empresa privada.

TIERNOCENTELLA, Abogados.

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